GASTOS DE COMPRA-VENTA
Gastos de Notario:
Estos gastos se conocen como “aranceles notariales”. El notario tiene obligación de comunicarle previamente, a su requerimiento, cual va a ser la cantidad exacta de sus honorarios. Dichos aranceles notariales están en función de la compra-venta y son:
Además hay que considerar otros gastos que
acompañan habitualmente a las escrituras:
- Arbitrio municipal sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana.
• Su importe dependerá Por las copias
y cédulas autorizadas, 3 € por folio,
aunque a partir del duodécimo folio, la cantidad
se reduce a 1,50 €
• Por las copias simples, 0,60 € por folio
• Por folio de la escritura matiz a partir del
cuarto, 3 € por cara escrita
Ejemplo:
Compra-venta de un piso cuyo valor son I.V.A. es de 150.253,02 € y está escrita en cinco folios tendría un coste notarial de:
Si hubiera préstamo hipotecario habría que realizar la misma operación sobre el valor del préstamo con los aranceles notariales, teniendo en cuenta que tenemos una reducción del 25%.
Impuesto Actos Juridicos Documentados:
El I.V.A., al tipo del 7% sobre el precio final,
se paga al vendedor conjuntamente con las cantidades
entregadas a cuenta. El promotor deberá entregarle
una factura correspondiente a la compra-venta del
inmueble que deberá entregar en hacienda.
El importe asciende al 0,5% del valor de la
compraventa sin I.V.A. del valor catastral
del suelo y el pago dependerá de lo pactado
con la parte vendedora.
Registro de la Propiedad:
Los derechos de inscripción que cobra el registrador y rigen por arancel oficial y son:
Por inscripciones sobre el valor comprobado fiscalmente:
Este arancel se puede reducir a un 70% en la primeras inscripciones de la propiedad y a un 75% en los préstamos con garantía hipotecaria
A todo ello hay que sumarle el 7% de I.V.A.
Ejemplo:
Compra-venta de un piso cuyo valor son I.V.A. es de 150.253,02 €
A esta cantidad habría que añadir un coste de 6 € por el arancel de presentación del título.
Prestamo Hipotecario:
En el caso de que el comprador se subrogue en el
préstamo hipotecario que tuviera concedido
el promotor, no tendrá que abonar nada salvo
las comisiones obligatorias pactadas con la entidad
bancaria.
En caso contrario, si se solicita un préstamo
hipotecario para financiar la compra, deberá
afrontar el pago de un 0,5% adicional en concepto
de impuesto de actos jurídicos documentados
aplicado al total de al responsabilidad hipotecaria,
lo que viene a suponer alrededor de un 1% del importe
del préstamo.
En cualquiera de los casos se añadirán las comisiones bancarias de apertura o subrogación, que dependerán de la vinculación del cliente con la entidad de crédito, de las características de cada cliente y de la política de cada entidad. Suele rondar aproximadamente sobre el 1% del importe del préstamo. Otras comisiones a negociar serán la comisión de cancelación y de amortización anticipada.
A esto habrá que sumar el coste de la tasación, si hubiera que hacerla y la prima del seguro multiriesgo de la vivienda que la entidad de crédito le exigirá como garantia del pago del préstamo.
Simulador de hipotecas en www.eloan.es
Nota: toda esta información tiene carácter orientativo.